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Requisitos de Receta Médica

En el marco de la operación de las Farmacias, la receta médica constituye el principal mecanismo de enlace con la atención médica ya que es a través de ella que se formaliza el plan terapéutico del médico siendo el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos. Por ello, el presente define los aspectos que deben revisar las Farmacia para considerar válidas las recetas médicas que le sean presentadas para efectos de la venta o suministro de medicamentos.

Profesionales autorizados para prescribir medicamentos

    1. Médicos.
    2. Médicos Homeópatas
    3. Cirujanos Dentistas
    4. Médicos Veterinarios en el área de su
      competencia.

La receta médica debe contener:

    1. El nombre del médico.
    2. El nombre de la institución que expidió el título profesional.
    3. El número de Cédula Profesional y en caso de indicar alguna especialidad, el número de registro de la misma, otorgada por la Dirección General de Profesiones.
    4. El domicilio del Establecimiento para la Atención Médica.
    5. La firma autógrafa del médico. En los recetarios de instituciones públicas, estos datos podrán ser manuscritos o imprimirse con sello con tinta indeleble. Cuando una receta lleve impresos los datos de varios médicos, deberán señalarse claramente los correspondientes al médico prescriptor e incluir su firma autógrafa
    6. Número telefónico del médico o consultorio. 
    7. Fecha de expedición. A partir de este requisito se determina la vigencia de la receta cuando así aplica.
    8. Datos del paciente.
      1.  Es obligatorio incluir nombre completo del paciente y fecha de nacimiento.
      2. Es opcional incluir talla, peso y diagnóstico del paciente, excepto para la prescripción de medicamentos de la fracción I del artículo 226 de la Ley General de Salud, en donde es indispensable incluir domicilio y diagnóstico del paciente.
    9. . Denominación del medicamento.
      1. La receta debe contener la denominación genérica del
        medicamento de forma obligatoria (principio (s) activos, sustancia que le dará el efecto terapéutico al medicamento).
      2. Si el médico desea especificar una denominación distintiva (marca comercial), también podrá señalarla en la receta. Si en la receta se especifica la denominación distintiva del medicamento, su venta o suministro debe ajustarse precisamente a esta denominación y sólo se podrá sustituir el medicamento si lo autoriza expresamente quien lo  rescribe.
      3. En el caso de medicamentos magistrales se considera la descripción de la formulación
    10. Presentación del medicamento. Concentración, contenido y forma farmacéutica.
    11. Dosis y vía de administración del medicamento.
    12. Frecuencia y duración del tratamiento. En un tratamiento crónico, de más de seis meses, el médico podrá indicarlo en la receta.
    13. Indicaciones completas y claras para la administración del medicamento (sin abreviaturas). Cuando el médico lo considere puede incluir recomendaciones para tomar antes o después de los alimentos o antes de acostarse, dilución, consumo o restricción de ciertos alimentos y ejercicios y otras instrucciones. No deben tener correcciones que pudieran confundir al personal, paciente o farmacéutico.

Recomendaciones en una receta

Cuando se emplee una dispositivo médico para la administración de medicamento, el médico o el profesional farmacéutico orientará al paciente sobre cómo usarlo y explicará las indicaciones que acompañan al producto.

Se deberán tomar en cuenta las necesidades especiales de los pacientes: niños, ancianos, personas con capacidades diferentes, embarazadas, enfermos crónicos y personas que no sepan leer. El profesional farmacéutico podrá detallas las indicaciones en una hoja aparte para que el paciente la conserve como referencia

Medicamentos controlados.

  1. Cada medicamento controlado requiere una receta individual.
  2. No se permite incluir mas de un medicamento controlado en una sola receta.
  3. Farmacia Herrera dispensa medicamento controlado en tienda física y a domicilio de manera local en las ciudades de Celaya y Cortázar Guanajuato bajo el siguiente protocolo.
    1. Personal del área de reparto de Farmacia Herrera visitará el domicilio para recolección de la receta y llevarla a farmacia para validación con el personal correspondiente.
    2. De ser valida la receta, se surtirá el pedido correspondiente y la receta será retenida en farmacia conforme al reglamento que señala la ley.
    3. Cuando la receta no cumpla con los requisitos que señala la ley, Farmacia Herrera se reservará el surtido del pedido y se hará entrega de la receta.

Recetas Mixtas

  1. No está permitido combinar medicamentos controlados y antibióticos en la misma receta médica.
  2. Si se requieren ambos tipos de medicamentos, se deberá presentar una receta distinta para cada categoría.

Si tienes alguna duda, contáctanos y con gusto te atenderemos.

*Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. 6ª. Ed. 2018 Cap. XI y XII y Complemento 2020 Cap. XI